ABOGADO DE FAMILIA: CAMBIOS EN CUSTODIAS

Si estás buscando un cambio en la custodia de tus hijos, en Barbas Soriano y Asociados somos expertos en Derecho de Familia.

Las custodias de menores pueden variar si existe un cambio sustancial en las condiciones pactadas en el Convenio Regulador que rige las relaciones de la expareja tras el divorcio.

 

¿CUÁNDO SOLICITAR UN CAMBIO DE CUSTODIA?

La solicitud de cambio de custodia tiene que estar bien argumentado en base de un cambio sustancial en la situación anterior que, por decirlo de alguna manera, que la parte contraria haya roto lo pactado en el convenio regulador.

Estos cambios pueden ser muchos y diferentes, por ejemplo, un traslado domiciliario, problemas económicos de la expareja, incumplimiento de las medidas pactadas, un despido laboral, etc… Todo ello siempre y cuando de manera fehaciente afecte a las condiciones firmadas en el convenio regulador.

Estos cambios además deben ser permanentes en el tiempo, posteriores a la firma del convenio y al menos tiene que haber pasado medio año del citado acuerdo.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

La forma de iniciar el proceso, por cualquiera de las partes, es la solicitud en el juzgado de la Modificación de Medidas del Convenio Regulador, ante lo cual el o la Juez deberá de decidir. En estos casos, al tratarse de menores, también tendrá un papel relevante la Fiscalía de Menores.

PROCESO DE CAMBIO DE MEDIDAS:

  • Es importante buscar un buen abogado de Derecho de Familia, para que analice personalmente los datos que le traer y compruebe la viabilidad del caso, siendo conforme a ley y buscando el mayor beneficio del menor o los menores. En Barbas Soriano y Asociados estaremos encantados de atenderte.
  •  Tras comunicado fehaciente a la parte contraria, se intentará una negociación amistosa.
  • Si esta vía fracasa se tomará la de la demanda en sede judicial.

En el juicio la fiscalía de Menores velará por los intereses de estos, y el Juez se verá asistido para decidir en un Gabinete Psicosocial. Es posible que escuche a los menores en caso de ser mayores de 12 años o menores de esa edad y/o discapacitados a los que se les observe suficiente juicio.

LA IMPORTANCIA DEL ACUERDO AMISTOSO

En cualquier caso en nuestro despacho de abogados siempre intentamos la vía del entendimiento y el acuerdo, y más habiendo menores de por medio.

Cualquier cuestión estamos a vuestra disposición en el 622600899 (o rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo).

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