La semana pasada compartíamos en nuestras redes sociales un estupendo análisis de la web de referencia en temas jurídicos Noticias Jurídicas, sobre la nueva Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En la misma daban las claves más importantes de este novedoso cambio normativo. Nosotros poco más podemos añadir, pero si nos gustaría destacar, en este artículo de nuestro blog, como la nueva ley ha afectado a otras importantes leyes del ámbito del derecho de familia.
ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA EUROPEA 2011/93/UE
La nueva Ley sobre violencia y protección de la infancia incorpora la denominada “Ley Rhodes” al corpus legislativo español, reforzando la lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil. Era una reforma que Europa exigía desde a España desde hace tiempo su aplicación.
En la lucha contra la violencia infantil hace una aplicación de la definición de la misma, ahondando además en los derechos de niños y adolescentes. Esta Ley además regula el deber de comunicar situaciones de violencia, y los ámbitos de sensibilización y prevención, obligando a protocolizar las actuaciones en centros de menores y a una reorganización administrativa.
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
16 leyes son las que se han visto afectadas por esta modificación legislativa, sólo abordaremos las que a nuestro juicio influyen más directamente en el Derecho de Familia.
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
En los artículos 261 y 416 se establece una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar y de declarar respectivamente, con el objetivo de proteger a los menores.
La prueba preconstituida pasa a regularse de forma sistemática y se modifican las medidas cautelares con carácter penal y de naturaleza civil que puedan adoptarse en procesos penales pudiendo afectar a menores. La prueba preconstituida será obligatoria en testigos menores de 14 años, en estos casos la autoridad judicial sólo motivadamente podrá acordar la declaración de estos en la fase de juicio oral, cuando una de las partes lo solicite.
Código Civil:
El artículo 92 se modifica para aumentar el interés superior del menor en procesos de separación, nulidad y divorcio, también para asegurar las cautelas necesarias para que se cumplan los regímenes de guarda y custodia.
En el caso de la modificación del artículo 154 el objetivo es dejar clara la facultad decisoria ambos progenitores del lugar de residencia de los menores. Ello implica que salvo que uno de los progenitores no tenga esa potestad se requerirá el consenso de ambos o la autorización judicial para el traslado de un menor, independientemente de la guarda o custodia.
La reforma del artículo 158 supone que la autoridad judicial podrá acordar la suspensión cautelar de la patria potestad y/o guarda y custodia o régimen de visitas y comunicaciones, con el objetivo de evitar un posible peligro al menor o de ahorrarle perjuicios familiares o frente a terceras personas.
Código Penal:
En materia de familia modifica, en el artículo 255 bis, el tipo penal de sustracción de menores de edad, permitiendo que puedan considerarse sujetos activos de este delito tanto los padres y madres que convivan habitualmente con el menor como los progenitores que solamente los tengan en régimen de estancias.
Ley de Enjuiciamiento Civil:
Son modificados los artículos 779 y 780, para limitar el plazo máximo para resolver en tres meses, desde su iniciación, los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Los menores podrán elegir su defensa, se acortan los plazos del procedimiento, y se observa la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria:
Se reforma para asegurar el derecho los menores a ser escuchado en los expedientes que les afecten, salvaguardando nuevamente su derecho de defensa, a expresarse en libertad y garantizar su derecho a la intimidad.
DERECHOS DE LOS NIÑOS A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA
En definitiva, la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia es un gran avance y amplia la capacidad de defensa y decisión de los menores, algo a tener en cuenta en otros procesos. No obstante queda algo lejos de la claridad que marca el CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO de 1989, ratificado por España, cuyo artículo 12 manifiesta lo siguiente:
BARBAS SORIANO Y ASOCIADOS EXPERTOS EN DERECHO DE FAMILIA
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