El convenio regulador es el documento en el que el matrimonio o la pareja con hijos plasman los pactos de tipo personal o patrimonial que regirán el futuro divorcio.
Para la plena validez, el Convenio Regulador del divorcio tendrá que ser aprobado en sede judicial.
El convenio regulador deberá presentarse junto la demanda de divorcio. Será obligatorio hacerlo en el caso de divorcio de mutuo acuerdo o consentido por todas las partes.
Este tipo de divorcio lo pueden solicitar ambas partes o sólo una, pero autorizado por la otra parte.
Si no hubiera acuerdo se dilucidará todo en un divorcio contencioso, siendo el juez quien decida las medidas que hubieran plasmado el Convenio Regulador en caso contrario.
CONTENIDO DEL CONVENIO REGULADOR
El contenido del convenio regulador será el siguiente:
- Régimen monoparental o compartido de la custodia de hijos.
- Régimen de visitas y comunicación del progenitor sin custodia. En su caso, también el régimen de visitas con los abuelos de éste progenitor.
- Usufructo de la vivienda y bienes familiares
- Pensión de alimentos.
- Pensión Compensatoria en su caso.
- Liquidación del Régimen Económico del matrimonio en su caso.
APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO REGULADOR
El Convenio regulador deberá ser aprobado o no en sede judicial. Podrá denegar la aprobación en caso de apreciar su señoría que los acuerdos puedan dañar o perjudicar gravemente a una de las partes o a los hijos.
En caso de denegación las partes volverán a presentar una nueva propuesta que, si nuevamente es denegada, el juez determinará las medidas necesarias.
El Ministerio Fiscal también intervendrá en caso de medidas desfavorables para hijos menores o incapacitados.
El Convenio Regulador, una vez es aprobado por el juez, tiene el mismo peso ejecutivo que una resolución judicial. El Ministerio Fiscal podrá recurrir el acuerdo en caso de apreciar perjuicio a menores o discapacitados.
ACUERDOS POR VÍA DE APREMIO
Los acuerdos del Convenio Regulador serán efectivos por la vía de apremio. En caso de incumplimiento se podrá solicitar judicialmente la ejecución inmediata.
El Convenio Regulador podrá ser modificado si hay cambios sustanciales con un procedimiento de modificación de medidas en caso de mutuo acuerdo, o con un procedimiento contencioso en caso contrario.
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