Delitos contra la seguridad vial. El progresivo aumento de los accidentes de tráfico en los últimos años ha provocado que a las autoridades vean peligrar los descensos de accidentes que se iniciaron con la instauración del carné por puntos (2006) y la reforma del código penal de 2007.
Es importante que, si eres afectado por delitos contra la seguridad vial, te pongas en manos de un buen abogado. Un abogado experto en delitos contra la seguridad vial es lo que te hace falta, estés en cualquiera de las situaciones que puedes sufrir en un accidente. En Barbas Soriano y Asociados estamos a tu disposición en caso de que hayas cometido o sufrido alguno de los múltiples delitos contra la seguridad vial que hay en nuestro ordenamiento jurídico.
Los delitos contra la seguridad vial aparecen en los artículos que van del 379 al 385 del Código Penal español. Siete artículos son los más destacados:
Delitos Contra la Seguridad Vial: Velocidad
El artículo 379.1 considera que el exceso de velocidad es superar la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana. Este delito contempla penas de 3 a 6 meses de prisión, 6 a 12 meses de multa, 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad y de uno a cuatro años de retirada de carné.
Delitos Contra la Seguridad Vial: Alcohol y Drogas
En este caso lo regula el artículo 379.2 del código penal, y lo define como conducir bajo los efectos del alcohol (tasa en aire espirado superior a 0.60 mg/l.) drogas o sustancias psicotrópicas, y puede tener la misma horquilla y tipología de penas que el anterior delito de exceso de velocidad.
Delitos Contra la Seguridad Vial: Conducción temeraria
El artículo 380 describe esta conducción como aquella que implica temeridad manifiesta, esto es por encima de las velocidades y tasas de alcohol consideradas delito. Su pena es penas de 6 meses a 2 años de prisión, y de uno a 6 años de retirada de carné.
El artículo 381 describe otros tipos de conducción temeraria:
- Con desprecio manifiesto a la vida de los demás; prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses, y 6 a 10 años de retirada de carné.
- Sin haber puesto en peligro la vida de terceros; prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses, y 6 a 10 años de retirada de carné.
En ambos casos se requisa el vehículo.
Delitos Contra la Seguridad Vial: Negarse a hacerse las pruebas
La negativa a hacerse las pruebas de alcohol y/o drogas está regulado en el artículo 383 y tiene una pena de 6 meses a 1 año de prisión y de un año a cuatro de retirada de permiso de conducción.
Delitos Contra la Seguridad Vial: Conducir sin permiso
La conducción sin permiso que figura en el artículo 384, ya sea por no tener carné por haber perdido los puntos, por privación por decisión judicial o no haberlo tenido nunca, puede estar penado con de 3 a 6 meses de prisión, 12 a 24 meses de multa y 31 a 90 días de trabajos sociales.
Delitos Contra la Seguridad Vial: Crear riesgo
Este delito, crear riesgo, que figura en el artículo 385, tiene una gran gama de posibilidades, un cajón de sastre jurídico en el que caben interpretaciones. La pena es de 6 meses a 2 años de prisión, 12 a 24 meses de multa y 10 a 50 días de trabajos sociales para la comunidad.
Si queréis ampliar esta información os recomendamos visitar la Revista de la Dirección General de Tráfico, en concreto la infografía explicativa cliqueando la siguiente imagen:
REFORMA DE 2019 DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (BOE del 2-03-2019) de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, introdujo varias modificaciones en el código penal de 1995.
Delitos contra la seguridad vial: Homicidio imprudente.
El artículo 142 del código penal fue modificado para tipificar el delito de homicidio imprudente, introduciendo el concepto de conducción temeraria con mayor o menor gravedad dependiendo de si ha habido o no influencia de drogas, sustancias psicotrópicas, alcohol o exceso de velocidad con muerte.
Delitos contra la seguridad vial: Lesiones por imprudencia
En el artículo 152 se reformó con el concepto de imprudencia grave a motor, que castiga a los que causaren lesiones graves descritas en los artículos anteriores (artículo reformado 147.1). Como en la reforma del 142 entran los mismos agravantes; influencia de drogas, sustancias psicotrópicas, alcohol o exceso de velocidad con muerte. De no haber esto sería imprudencia menos grave.
Delitos contra la seguridad vial: Reforma del artículo 382 del código penal
Con esta modificación se aumentan las penas introduciendo la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores.
Nuevos artículos
Los nuevos artículos que se introducen van en el camino de elevar las penas. Es el caso del Artículo 142 bis que aumenta la pena hasta 9 años de prisión en caso de varios fallecidos o heridos graves por conducción imprudente. El artículo 152 bis también aumenta las penas cuando los afectados son una pluralidad elevada de personas con lesiones.
El artículo 382 bis introduce como delitos de la seguridad vial el delito de abandono del lugar de los hechos del accidente donde haya personas fallecidas o heridas graves. Si el accidente fuera fortuito le podrá corresponder una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años. Si el accidente es derivado de una imprudencia del conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Recientemente el gobierno de España ha anunciado nuevos cambios que entrarán en vigor en enero de 2021: “El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico”
Si necesitas un abogado para afrontar una situación relacionada con Delitos contra la Seguridad Vial, no dudes en ponerte en contacto con Barbas Soriano y Asociados. La primera consulta gratuita.