Hoy hace 45 años que se culminó un largo proceso de casi 17 meses que trajo a España la nueva Constitución del 1978. Un trabajo arduo que empezó el 26 de julio de 1977 con la aprobación por el Pleno del Congreso de la Comisión que se encargaría de redactar el proyecto constitucional.
El 1 de agosto del mismo año se decidieron los 7 ponentes, “padres de la Constitución”, todos ellos juristas de reconocido prestigio; Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez-Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PSUC) y Miquel Roca i Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya), que aún sigue siendo abogado en ejercicio.
El día en que celebramos nuestra Carta Magna, es un día muy importante para la abogacía, junto con el 3 de febrero Día Internacional del Abogado, el 12 de julio Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio o el 25 de octubre el día del Abogado Europeo.
Y es que la profesión de abogado tiene una mención muy especial en la Constitución española de 1978, siendo la única profesión colegiada que aparece textualmente citada en la misma, esto ocurre hasta en 4 ocasiones.
El Abogado en la Constitución Española del 78: Artículo 17.3
Es en el Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales, en el Capítulo II Derechos y Libertades, Sección 1 De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, donde aparece mencionado por primera vez la figura del letrado de la siguiente forma:
“Artículo 17.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.”
Este artículo junto a todo el Capítulo II del Título I goza de la máxima protección constitucional, ya que en el Capítulo IV del mismo Título se reconoce en el artículo 53 la vinculación de todos los poderes públicos, y la tutela efectiva que podrá reclamar cualquier ciudadano “ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.”
Destaca la mención de este artículo en el artículo 55 “la suspensión de derechos” donde figura que se podrá suspender por el Estado de Excepción o de Sitio,
El Abogado en la Constitución Española del 78: Artículo 24.2
En mismo título, capítulo y sección que el anterior, el artículo 24 de la CE trata de la tutela judicial efectiva. En el punto 2 dice textualmente “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
El Abogado en la Constitución Española del 78: Artículo 122.3
Ya en el Título VI Del Poder Judicial, encontramos el artículo 122 donde se desarrollan varios puntos muy importantes, como la futura Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Consejo General del Poder Judicial. Es en el punto 3 donde se nos vuelve a citar; “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”
El Abogado en la Constitución Española del 78: Artículo 159.2
Concluimos en el Título IX Del Tribunal Constitucional, concretamente en el artículo 159.2 donde se cita a esta profesión colegiada de la siguiente manera; “Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional”.
Los abogados por tanto nos debemos a la defensa y respeto a la Constitución, siendo una profesión estrechamente ligada, en sus más importantes títulos. Desde la abogacía, pero como españoles en general, queremos felicitaros por este día tan importante para todos nosotros.
Y no olvidéis que, para cualquier cuestión de defensa de tus derechos constitucionales, estamos a vuestra entera disposición en Barbas Soriano y Asociados.