LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – BARBAS SORIANO & ABOGADOS ALCALÁ DE HENARES

La ley de segunda oportunidad, desde su entrada en vigor hace 5 años, es una gran desconocida para la mayoría de nosotros, incluso para aquellos que se pueden beneficiar de ella.

Desde Barbas Soriano & Asociados queremos explicar en este post esta ley y las recientes modificaciones legislativas que le han afectado por la vía de la jurisprudencia, y por las que usted puede obtener beneficio.

¿Qué es la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La ley de Segunda Oportunidad es una herramienta por la cual el deudor puede conseguir restructurar y reequilibrar su deuda en relación a sus acreedores y deudores.

Si finalmente se ve que la persona es incapaz de poder saldar la deuda, ésta se puede eximir sin poner en peligro sus recursos presentes y futuros.

Regulado por la ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, esta reforma legislativa nació en el final de la crisis económica, conocida como la gran Recesión, que en España se alargó hasta el año 2016.

En realidad la Ley de Segunda Oportunidad es un conjunto de modificaciones legales. Vamos a explicar los puntos más importantes de la misma.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: BENEFICIADOS

Está dirigida, la Ley de segunda oportunidad, para personas particulares y trabajadores autónomos, es decir, no se pueden acoger a las mismas personas jurídicas como las empresas, aunque si profesionales que se hayan arruinado por algún tipo de proyecto empresarial fallido, siempre y cuando estuviera en el régimen de autónomos.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

El acuerdo extrajudicial de pagos se trata del primer paso que debe dar el deudor en relación con sus acreedores y deudores, para ello se necesita iniciar un procedimiento que dé lugar a la supervisión de un juez, con el objetivo de liquidar bienes o compensar con acciones o participaciones de la sociedad deudora para sufragar la deuda, o también puede por esta vía extrajudicial pactar un cronograma de pagos para saldar las mismas. Este no podrá ser superior a 10 años. Los bienes y acciones tendrán que ser por valor igual o inferior al del débito, nunca superior.

CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO

El deudor podrá solicitar la intervención de un mediador concursal, con el que tras dos meses de negociación sin acuerdo extrajudicial de pagos podrá solicitar ante el juez que tutela el procedimiento, el concurso de acreedores voluntario. Esta es la otra parte importante de la Ley de Segunda Oportunidad para la que hacen falta unos requisitos; que el deudor no tenga ni dinero ni bienes para afrontar la deuda y que haya obrado de buena fe en el procedimiento.

Hay varios puntos por los que el juez puede considerar la buena fe del deudor:

  • Que haya intentado alcanzar el acuerdo extrajudicial con los acreedores/deudores.
  • El juez no debe considerar que ha habido una intencionalidad por parte del deudor de provocar su deuda.
  • Que en los 10 años anteriores no se haya visto beneficiado por esta ley, o que haya tenido alguna condena contra el orden socioeconómico, patrimonial, Hacienda, Seguridad Social, falsedad documental, o contra los trabajadores.
  • Que no haya rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha matizado estos requisitos.

¿QUÉ SUCEDE CON LA DEUDA Y LOS DEUDORES?

Con la Ley de Segunda Oportunidad al deudor se le condona las siguientes deudas: la privada (proveedores, particulares, bancos), y la pública (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Esto último fue tras la sentencia del 2 de julio de 2019.

Sin embargo no desaparecen los créditos por alimento, por ejemplo las pensiones alimenticias a menores.

No obstante la deuda aparecerá en la  sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. Pueden acceder al mismo “las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones»

Por tanto la deuda no desaparece. En los 5 años posteriores si el acreedor puede demostrar la mala fe del deudor o que ha obtenido ingresos no declarados a hacienda en los tribunales, si el juez acepta la culpabilidad, el deudor volverá a tener los débitos condonados en vigor.

IMPRESCINDIBLE PARA EL PROCEDIMIENTO

Para poder solicitar la Ley de Segunda Oportunidad es imprescindible la asistencia de un abogado y un procurador. Ellos iniciarán el procedimiento ante el juez que haya tramitado el concurso de acreedores.

Es muy importante el asesoramiento en todos los momentos del proceso, incluso después de culminar el concurso de acreedores, de un letrado que conozca bien esta ley. Desde Barbas Soriano & Asociados tenemos años de experiencia en este tipo de solicitudes, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros si consideras que debes iniciar este procedimiento que puede devolver tu vida a la normalidad.

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