LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES: ABOGADO EN ALCALÁ DE HENARES

La liquidación de bienes gananciales se produce en las parejas que se casaron sin hacer separación de bienes y quieren disolver el matrimonio. Se suelen repartir las diferentes posesiones al 50 %, siempre que sea posible.

El Código Civil  en su artículo 1392 dicta que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho en 4 supuestos:

1º Cuando se disuelva el matrimonio.

2º Cuando sea declarado nulo.

3º Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.

4º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

También el artículo 1393 plantea la liquidación de gananciales:

La liquidación de bienes gananciales

Para que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que ser previamente disuelta según estos dos artículos del Código Civil. No es obligatorio hacerlo por convenio regulador, aunque se puede hacer. La alternativa sería una escritura pública de liquidación.

Realización de la liquidación de gananciales

Empieza con un inventario del activo y el pasivo social (artículo 1396 del Código Civil). Si es de mutuo acuerdo será conforme al artículo 1397 y sucesivos del citado código, pero puede que no sea de conformidad por lo que habrá que abrir la vía judicial.

¿Qué es el inventario de bienes?

El inventario de bienes es la herramienta para conocer las partidas de activo y pasivo ganancial, haberes, derechos y relaciones patrimoniales que puedan influir en determinar el déficit o remante de la pasada relación conyugal. En origen se refiere a la cantidad de dinero pero luego puede ser divisible en bienes concretos.

El Activo en la sociedad de gananciales

Se trata de las Cuentas bancarias de ambos cónyuges o de uno solo, siempre será ganancial a no ser que se pueda probar el carácter privativo de las cantidades presentes en las cuentas corrientes (artículo 1361 código civil).

Inmuebles en la sociedad de gananciales

Las casas y terrenos son los inmuebles que se incluyen como bienes gananciales existentes en la liquidación de la sociedad de gananciales (artículo 1397.1 código civil).

Hay muchos tipos de inmuebles adquiridos en la sociedad de gananciales; a título oneroso del dinero común, por derecho de retracto de carácter general, inmuebles obtenidos por precio en parte ganancial y en parte privativo, inmuebles donados o dejados en testamento a ambos cónyuges, vivienda familiar adquirida a plazo cuyos pagos se hayan realizado con fondos gananciales, etc…

El Pasivo de la sociedad de gananciales

El pasivo de las sociedades gananciales se trata de las deudas pendientes de la sociedad. Según los artículos, 1362, 1363, 1366, 1365 y 1367 hay diferentes modalidades de origen del pasivo a tener en cuenta.

Conclusión del inventario de la sociedad ganancial: la orden de pago

Una vez realizado el inventariado del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales se realizará el pago de las deudas de la misma, en primer lugar de las alimentarias, que se refieren a las que son frente a terceros pero no frente al matrimonio disuelto. Si el efectivo de la sociedad no basta para cubrir las deudas se pasará a la concurrencia y prelación de créditos.

Tras el pago de las deudas se pasa a las indemnizaciones y reintegros a los anteriores cónyuges.

Sistema de pago de deudas de la Sociedad de Gananciales.

En la liquidación de bienes gananciales el sistema de pago de deudas podrá ser en metálico o por adjudicación de bienes gananciales precisables. El sistema preferente será el primero. Si no hay metálico podrán ofrecerse bienes a los acreedores.

Barbas Soriano y Asociados, liquidación de Gananciales.

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