INCAPACITACIÓN JUDICIAL EN ALCALÁ DE HENARES: BARBAS SORIANO Y ASOCIADOS

INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Todos tenemos capacidad jurídica de nacimiento, pero necesitamos también capacidad de obrar. La edad o las limitaciones físicas o sensoriales pueden ser circunstancias que requieran de una otra persona, que en nombre de ese primer sujeto ejerzan sus derechos mediante declaración judicial. Para ello hay que conseguir una incapacitación judicial.

SIGNIFICADO DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Toda persona tiene personalidad jurídica de nacimiento hasta su fallecimiento. Sin embargo, no siempre tiene la capacidad de obrar, que es la de encargarse y resolver asuntos que afecten a su persona.

En una situación de incapacidad de obrar esta persona necesita un tercer sujeto que le represente en actos jurídicos, sin ánimo de lucro.

Los carentes en primer lugar de capacidad de obrar son los menores de edad.

También hay restricciones en la capacidad de obrar cuando hay circunstancias o sucesos que la legislación considera que afectan a la libre capacidad de decisión de la persona que lo sufre.

Hay que solicitar autorización judicial cuando una persona no tenga capacidad de obrar o la tenga restringida sin que sea menor de edad. En ese sentido es el propio Código Civil en su artículo 199 dice que “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”

 

CAUSAS DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL

El Código Civil en su artículo 200 recoge las causas de incapacitación judicial: Enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

En el siguiente artículo del citado código se recoge además que los menores de edad podrán ser incapacitados cuando haya una causa de incapacidad que continúe tras cumplir la mayoría de edad.

Las enfermedades pueden ser de lo más variadas, y las deficiencias amplían las posibilidades a limitaciones personas que vayan más allá de una enfermedad y/o que pueden afectar a la capacidad de comprensión de la persona.

INCAPACITACIÓN JUDICIAL: PROCEDIMIENTO

Una persona solamente puede ser declarada incapaz por sentencia judicial según lo que diga la ley.

La ley de Enjuiciamiento Civil regula en diversos artículos la Incapacitación Judicial:

  • La competencia de conocer las demandas sobre capacidad y la declaración de incapacidad será del Juez de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona de la persona presuntamente incapaz (ART. 756).
  • ¿Quiénes pueden promover la declaración de incapacidad? El presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. (ART. 757). También lo podrá promover el Ministerio Fiscal cuando las citadas personas no existieran o no lo solicitaran.
  • Tienen derecho a defensa y representación en el proceso el presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite (ART. 758). Si el Ministerio Fiscal no ha promovido el procedimiento podrá ser la defensa si estos no solicitan otra. En caso contrario el Juzgado nombrara a la defensa.

INSTITUCIONES TUTELARES: INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Tras la declaración judicial de incapacidad, en España existen 4 instituciones tutelares:

  • La tutela: Es la capacidad permanente de la persona física o jurídica que tras ser nombrada por el juez y bajo supervisión del Ministerio Fiscal se encarga del cuidado y educación de los incapacitados o menores de edad, también les representan en los actos que no puedan hacer por sus propios medios, y administran su patrimonio.
  • La curatela: Es la capacidad permanente Persona física o jurídica nombrada por el juez y bajo supervisión de la Fiscalía, que asiste a menores emancipados, a incapacitados y a pródigos, en todos aquellos actos o negocios que según la ley o sentencia no puedan hacer ellos mismos. A diferencia de la curatela es discontinua y sólo determina algunos actos.
  • El defensor judicial: Es una persona física o jurídica, diferente al tutor o al curador, que también es nombrada por el juez y supervisada por el Ministerio Fiscal, para representar en determinados casos y con las facultades que le hayan dado, a los a menores o incapacitados en la defensa temporal de sus intereses.
  • Patria potestad prorrogada o rehabilitada: Es cuando los padres del incapaz recuperan el conjunto de derechos y deberes que tienen sobre sus hijos menores de edad.

BARBAS SORIANO Y ASOCIADOS EXPERTOS EN INCAPACITACIÓN JUDICIAL

La incapacitación judicial de una persona es un tema muy delicado que requiere de bufete experto en estas cuestiones. En Barbas Soriano y Asociados en Alcalá de Henares estamos dispuestos a escuchar tu situación y analizar la viabilidad. Llámanos, la primera consulta es gratuita.

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