INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
Un accidente de tráfico es un hecho súbito e inesperado para el que generalmente no estamos preparados, a no ser que hayamos sufrido algún otro anteriormente.
Si no has sido el causante del siniestro es normal que te surjan multitud de dudas a la hora de pensar en la correspondiente indemnización por ese accidente de tráfico.
En primer lugar es interesante saber qué lesiones pueden indemnizarse por este tipo de accidentes, para ello existe la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que es un baremo legal para cuantificar estos daños.
Con el informe forense o el parte de lesiones podrás determinar la cuantía de la indemnización por accidente.
La indemnización por accidente de tráfico puede corresponderle pagar al conductor que lo provocó o al seguro del vehículo.
Lo primero que hay que detectar es quién es el responsable del abono de la indemnización por el accidente.
El Código Civil español en el artículo 1902 viene a decir que el responsable de la indemnización por accidente es “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
¿CÓMO PODEMOS AVERIGUAR QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE?
Es muy importante para detectar quién ha sido el culpable el parte del accidente, también el informe del técnico de la compañía del seguro y si lo hay, el atestado de la Policía o Guardia Civil.
Analizando esta documentación se podrá saber quién es el que se tiene que hacerse cargo de la indemnización por el accidente. Luego hay que detectar si es el conductor quién se hará cargo o la compañía de seguros.
Sin embargo en ocasiones hay vehículos sin asegurar, o la compañía se puede legalmente inhibir de pagar esa indemnización por alguna negligencia del conductor.
POSIBLES INDEMINIZADOS POR EL ACCIDENTE
Además del propio afectado y volviendo al baremo, podrán ser indemnizadas personas ajenas al accidente pero con algún tipo de dependencia económica o vinculación de parentesco con el afectado.
En esto es importante analizar muy bien con un buen abogado todos los posibles afectados e incluirlos en la posible demanda de indemnización por accidente.
NOVEDADES SOBRE INDEMINIZACIONES DE ACCIDENTES EN LA LEY 35/2013
En este nuevo baremo se buscan posibles soluciones extrajudiciales, para ello indica la gratuidad de los informes periciales de institutos de medicina legal y ciencias forenses.
Este cambio normativo busca una mayor celeridad y menor coste para el reclamante. Desde nuestro despacho de abogados en Alcalá de Henares, Barbas Sorianos y Asociados, siempre apostamos por una solución dialogada y pactada.
También el nuevo baremo incluye además de los daños producidos por las lesiones corporales, todos los demás daños y perjuicios, con ello entran en juego conceptos como daño emergente o lucro cesante.
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: SUPUESTOS
En el nuevo baremo vienen una serie de supuestos a indemnizar a tener en cuenta.
En daños personales se establece el fallecimiento, que se incrementará al individualizarlo con la reforma legal, siendo sus parientes o personas dependientes de la víctima los capacitados para poder reclamarlo.
Además de esto se sumará la pérdida patrimonial básica o gastos derivados del fallecimiento y todos los posibles gastos del sepelio.
Otros daños personales que reciben indemnización por accidente son las secuelas o lesiones permanentes, lesiones temporales (tiempo que tarda en curar y pérdida de calidad de vida), gastos de asistencia sanitaria, o gastos resarcibles, que es el desembolso económico que ha tenido que hacer el afectado para su día a día.
Los daños patrimoniales que sufre el accidentado también son tenidos en cuenta, con el concepto de lucro cesante que son las perdidas que va a tener el afectado por cada día sin trabajar, esto lleva desde las ganancias a lo que pierde por no deducirse para la pensión. Se considera también a indemnizar el trabajo doméstico.
Por último hay que tener en cuenta los perjuicios extrapatrimoniales o morales, que serían básicamente aquellos que no son patrimoniales. En este caso afecta a los familiares directos, allegados y personas dependientes, que al tener un perjuicio resarcible.
Cualquier duda o cuestión es mejor que nos llames al 655062524 donde estaremos dispuestos a atender tu caso personalmente. Nuestra primera consulta es gratuita.