El IRPH ha sido durante años uno de los índices de referencia utilizados en préstamos hipotecarios a tipo variable. Para muchos consumidores, su aplicación ha supuesto pagar unas cuotas superiores a las que habrían resultado de utilizar otros índices de referencia, lo que ha dado lugar a miles de reclamaciones frente a las entidades financieras.
La situación jurídica del IRPH ha evolucionado considerablemente en los últimos años. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, posteriormente, la nueva doctrina del Tribunal Supremo han establecido criterios más concretos para determinar cuándo una cláusula IRPH puede considerarse no transparente y, además, abusiva.
En 2025, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias de Pleno, las números 1590/2025 y 1591/2025, que establecieron los principales parámetros actualmente utilizados para analizar la transparencia y abusividad de estas cláusulas. Esta doctrina ha seguido aplicándose durante 2026 y ha sido reiterada en nuevas resoluciones.
Por ello, si tienes o has tenido una hipoteca con IRPH, conviene analizar las condiciones concretas de tu préstamo antes de descartar una posible reclamación.
¿Qué es el IRPH de una hipoteca?
El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata de un índice oficial utilizado para determinar el tipo de interés de determinados préstamos hipotecarios a tipo variable.
En una hipoteca referenciada al IRPH, el interés que paga el consumidor puede establecerse, por ejemplo, mediante una fórmula que combina el índice IRPH con un diferencial.
El problema jurídico no consiste simplemente en que el IRPH sea un índice oficial o que haya podido resultar más caro que otros índices. La cuestión fundamental es determinar si el consumidor recibió información suficiente para comprender cómo funcionaba la cláusula y cuáles podían ser sus consecuencias económicas.
Precisamente por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado en distintas ocasiones las cláusulas IRPH. En su sentencia de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, el TJUE volvió a pronunciarse sobre el control de transparencia y abusividad de una cláusula hipotecaria referenciada al IRPH.
¿Una hipoteca con IRPH es automáticamente abusiva?
No.
Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes para cualquier consumidor que esté valorando reclamar.
La inclusión del IRPH en una hipoteca no determina por sí sola que la cláusula sea abusiva. La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo exige analizar las circunstancias concretas de cada contrato.
Las sentencias de Pleno 1590/2025 y 1591/2025 diferenciaron dos cuestiones que, aunque relacionadas, no son exactamente iguales: el control de transparencia y el control de abusividad.
En términos sencillos, primero debe determinarse si el consumidor pudo comprender adecuadamente la cláusula y sus consecuencias económicas. Si la cláusula no supera ese control, debe analizarse posteriormente si, atendiendo a las circunstancias del caso, existe abusividad.
Por tanto, falta de transparencia y abusividad no son conceptos idénticos.
La sentencia del Tribunal Supremo 1.368/2026, de 4 de septiembre, ha vuelto a reiterar esta idea al señalar que la falta de transparencia de la cláusula es una condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar su carácter abusivo.
¿Qué está comprobando actualmente el Tribunal Supremo?
La doctrina actual parte de una premisa fundamental: no existe una respuesta automática válida para todas las hipotecas IRPH.
El análisis debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas del préstamo, entre ellas la normativa aplicable en el momento de su contratación y la información que recibió el consumidor.
Las resoluciones judiciales que están aplicando esta doctrina durante 2026 señalan que deben tenerse en cuenta distintos bloques normativos dependiendo de la fecha y características del préstamo. Entre ellos se encuentran la normativa de transparencia hipotecaria de 1994, la normativa posterior de 2011 y las reglas generales de contratación y protección de consumidores.
También debe analizarse qué información recibió realmente el consumidor y si esa información permitía comprender el funcionamiento concreto del tipo de interés.
El objetivo del control de transparencia es comprobar que un consumidor medio pudiera entender el funcionamiento de la fórmula IRPH más diferencial y valorar las consecuencias económicas potencialmente importantes que podía tener sobre sus obligaciones financieras.
La información sobre el IRPH es una de las claves de la reclamación
No basta con comprobar que en la escritura aparece la palabra IRPH.
La cuestión es determinar cómo se incorporó esa referencia al contrato y qué información tuvo el consumidor antes de firmar.
Dependiendo de la antigüedad de la hipoteca, pueden ser relevantes documentos como la oferta vinculante, documentación precontractual, folletos informativos, escritura hipotecaria y otros documentos entregados por la entidad.
En préstamos antiguos también resulta especialmente importante determinar qué normativa de transparencia era aplicable en el momento de la contratación.
Por ejemplo, la normativa de transparencia hipotecaria de 1994 establecía determinadas obligaciones de información sobre el tipo de interés aplicable y su evolución.
Por eso, una revisión jurídica no debería limitarse a mirar el índice que aparece actualmente en el recibo de la hipoteca.
Hay que reconstruir las circunstancias de la contratación.
¿Qué ocurre si el IRPH no supera el control de transparencia?
Aquí comienza la segunda parte del análisis.
La jurisprudencia actual establece que una cláusula IRPH puede ser sometida al control de abusividad cuando no supera el control de transparencia. Pero esto no significa que toda cláusula que no sea transparente vaya a ser declarada automáticamente abusiva.
El Tribunal Supremo ha establecido que deben valorarse las circunstancias concretas del contrato y del consumidor.
En consecuencia, la reclamación debe plantearse caso por caso, teniendo en cuenta factores como la información facilitada, las condiciones del préstamo, la normativa aplicable en el momento de su firma y la propia configuración de la cláusula.
Esta cuestión es especialmente importante porque en 2026 continúan dictándose resoluciones de las Audiencias Provinciales aplicando los criterios fijados por el Tribunal Supremo en noviembre de 2025.
¿Cuánto dinero se puede recuperar por una hipoteca IRPH?
No existe una cantidad fija que pueda aplicarse a todos los afectados.
La cantidad que eventualmente podría recuperarse depende de cada préstamo y del resultado de la reclamación.
Para calcularla correctamente habría que conocer, entre otros elementos:
- Capital inicialmente prestado.
- Fecha de formalización de la hipoteca.
- Plazo del préstamo.
- Tipo de IRPH utilizado.
- Diferencial aplicado.
- Evolución del tipo de interés durante los años de vigencia.
- Cuotas efectivamente abonadas.
- Cantidades que se habrían pagado con el índice que corresponda aplicar tras la eventual nulidad.
- Situación actual del préstamo.
- Resolución judicial que determine las consecuencias de la nulidad.
Por ello, no es correcto afirmar que todas las personas con IRPH pueden recuperar una determinada cantidad de dinero.
En determinados procedimientos puede reclamarse la restitución de cantidades que se hayan pagado indebidamente como consecuencia de la cláusula declarada nula, pero el importe debe calcularse a partir de la situación concreta del préstamo y de lo que establezca la resolución correspondiente.
¿Se puede reclamar aunque la hipoteca ya esté pagada?
El hecho de que una hipoteca haya sido cancelada no significa necesariamente que el antiguo prestatario deba descartar automáticamente una reclamación.
La situación debe estudiarse teniendo en cuenta cuándo se produjo la cancelación, qué cláusula se pretende impugnar, qué cantidades se reclaman y la jurisprudencia aplicable sobre restitución.
Además, no debe confundirse la reclamación relacionada con el IRPH con otras posibles reclamaciones vinculadas a una hipoteca, como las relativas a gastos hipotecarios, comisión de apertura o determinadas cláusulas contractuales.
Son cuestiones jurídicamente diferentes y deben analizarse por separado.
De hecho, el Tribunal Supremo ha continuado resolviendo conjuntamente en algunos procedimientos cuestiones relativas al IRPH y a los gastos hipotecarios. La sentencia 1.948/2025, de 23 de diciembre, analizó un supuesto de nulidad de cláusula IRPH junto con una cláusula de gastos, aunque en ese caso concreto el Supremo descartó la abusividad de la cláusula IRPH y declaró la nulidad de la cláusula de gastos.
¿Qué documentos necesito para saber si puedo reclamar?
Una primera revisión debería comenzar, como mínimo, con la documentación de la hipoteca.
Es recomendable disponer de:
La escritura del préstamo hipotecario, donde aparecerá la cláusula que determina el tipo de interés.
La documentación previa a la firma, si se conserva, como oferta vinculante, información precontractual o documentación facilitada por la entidad.
Los recibos o cuadro de amortización, especialmente si se pretende calcular cuánto se ha pagado durante la vida del préstamo.
La documentación de modificaciones posteriores, si existieron novaciones, subrogaciones o cambios en las condiciones.
Información sobre la situación actual del préstamo, especialmente si continúa vigente o ya fue cancelado.
Con esta documentación puede determinarse qué normativa era aplicable y analizar cómo se incorporó el IRPH al contrato.
¿Qué dice la legislación española sobre transparencia hipotecaria?
La protección del consumidor en este ámbito se apoya en diferentes normas.
Entre ellas se encuentra el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Su artículo 82 establece el concepto general de cláusula abusiva y exige valorar, entre otras circunstancias, si existe un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor contrario a las exigencias de la buena fe.
También resulta especialmente relevante la normativa sobre condiciones generales de la contratación y, para las operaciones sometidas a su ámbito temporal, la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
La Ley 5/2019 reforzó considerablemente las obligaciones de transparencia en los préstamos hipotecarios, estableciendo, entre otras cuestiones, la entrega de documentación precontractual y advertencias estandarizadas sobre determinados elementos del préstamo.
No obstante, una hipoteca antigua no puede analizarse aplicando automáticamente las obligaciones introducidas por la Ley 5/2019, ya que debe determinarse qué normativa estaba vigente y era aplicable cuando se formalizó el contrato.
Sentencias recientes sobre IRPH: qué ha cambiado
La jurisprudencia sobre IRPH ha experimentado varias etapas.
Uno de los últimos cambios relevantes llegó con las sentencias del Tribunal Supremo 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre. La primera se centró en el control de transparencia y la segunda en el control de abusividad. Ambas incorporaron al análisis la jurisprudencia del TJUE, incluyendo la sentencia de 12 de diciembre de 2024.
Durante 2026, las Audiencias Provinciales han continuado aplicando estos criterios a casos concretos. Esto confirma que la cuestión sigue teniendo relevancia judicial, pero también que el resultado de una reclamación depende de las circunstancias específicas de cada contrato.
Además, la sentencia 1.368/2026 del Tribunal Supremo, dictada el 4 de septiembre de 2026, vuelve a reiterar los criterios de transparencia y abusividad establecidos en las resoluciones de Pleno de 2025.
Por tanto, cuando se habla de las sentencias recientes sobre IRPH, resulta más preciso hablar de una evolución de los criterios judiciales que de una sentencia que haya declarado nulas todas las hipotecas referenciadas a este índice.
¿Cómo reclamar el IRPH al banco?
Antes de acudir a los tribunales es recomendable realizar un estudio completo del préstamo y determinar exactamente qué se reclama.
El primer paso consiste en revisar la escritura y la documentación contractual.
Después debe comprobarse cómo se calculó el interés durante la vida del préstamo y qué cantidades podrían estar afectadas.
A partir de ahí, puede plantearse una reclamación frente a la entidad y, si no existe una solución satisfactoria, valorar la correspondiente vía judicial.
En este tipo de procedimientos es especialmente importante evitar reclamaciones genéricas. La demanda debe explicar por qué la cláusula concreta no superó los controles correspondientes y qué consecuencias económicas se derivan de ello.
También debe prestarse atención a los requisitos procesales y extrajudiciales que puedan resultar aplicables antes de presentar una demanda, ya que la normativa española ha introducido mecanismos de solución extrajudicial en determinados procedimientos civiles.
¿Merece la pena estudiar una hipoteca con IRPH?
La respuesta depende de cada caso.
Precisamente la doctrina actual del Tribunal Supremo hace que no sea suficiente con saber que una hipoteca utiliza IRPH.
La antigüedad del préstamo, el importe, la documentación entregada, la forma en que se explicó el índice, el diferencial aplicado y el resto de circunstancias contractuales pueden ser determinantes.
Por eso, si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, incluso si ya la has cancelado, puede ser conveniente analizar la documentación antes de decidir si existe o no una posibilidad de reclamación.
En Barbas Soriano & Asociados estudiamos las circunstancias concretas de cada préstamo para determinar si existen argumentos jurídicos para reclamar y, en su caso, qué cantidades podrían estar en juego.
Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho a través de la página de contacto de Barbas Soriano & Asociados.
No todas las hipotecas IRPH son iguales y tampoco todas las reclamaciones tienen el mismo resultado. Un análisis individualizado es el punto de partida para saber si existe una reclamación viable.
Legislación y jurisprudencia de interés
- Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — BOE
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario — BOE
- Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23 — CURIA
- Sentencia del Tribunal Supremo 1.368/2026, de 4 de septiembre — Iberley


