Los Juicios Rápidos son un tipo de pleito definido por la legislación penal, concretamente por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fue en su reforma de 2002 cuando se establecen nuevas normas legales se con un proceso más rápido para juzgar el hecho delictivo en cuestión.
JUICIOS RÁPIDOS: OBJETIVO Y TIPOS DE DELITOS
El objetivo de los juicios rápidos es implantar la pena y/o las sanciones complementarias o sustitutivas de las condenas.
El delito que se juzga en los juicios rápidos en primer lugar tiene que ser fragrante.
En segundo lugar, los delitos juzgados en juicios rápidos son de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal, delitos de hurto, de robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad vial, algunos delitos de daños tipificados en el Código Penal, algunos delitos contra la salud pública (cultivo, elaboración, tráfico o promueva o facilite el consumo ilegal de drogas, o las posean con aquellos fines), también delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial tipificados en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
En tercer lugar, para que se juzguen en Juicios Rápidos tienen que ser delitos cuya investigación e instrucción se crea que va a carecer de grandes complicaciones.
INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN EN JUICIOS RÁPIDOS
La instrucción o investigación de los juicios rápidos se puede iniciar de oficio por una investigación de la Policía o Guardia Civil, o por denuncia de una presunta víctima.
Los Juzgados de Instrucción o los de Violencia de Género son a los que les compete iniciar la fase de instrucción. Los Juzgados de lo Penal harán la fase de enjuiciamiento de estos Juicios rápidos.
La instrucción del Juicio Rápido se hará en varias fases; incoándose con la apertura de diligencias y concluyéndose con la detención de los presuntos implicados y puesta a disposición judicial de los mismos.
Los Juicios Rápidos son fijados por la Policía Judicial en coordinación con el juzgado correspondiente (de instrucción o de violencia sobre la mujer), concretando la fecha y hora.
JUICIOS RÁPIDOS: CONFORMIDAD PREMIADA DEL ACUSADO
Una figura importante en este proceso es la conformidad premiada de acusado para la realización del juicio rápido. No en todos los casos se puede acoger, pero si se dan las circunstancias adecuadas el acusado se puede beneficiar de una reducción de la posible pena en un tercio.
Los Juicios Rápidos no se podrán realizar si hay decretado secreto de sumario o cuando existen Delitos conexos.
Con conformidad no cabe recurso contra la sentencia de los juzgados de instrucción o violencia machista, sin embargo, contra el penal, sin conformidad si cabe recurso en el plazo de 5 días desde la llegada de la notificación. Este recurso también lo puede impugnar la parte apelada en otros 5 días, y en tres días será la Audiencia Provincial quien resuelva el recurso.
LA IMPORTANCIA DE IR ACOMPAÑADO POR UN BUEN PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA EN LOS JUICIOS RÁPIDOS
Aunque los Juicios Rápidos simplifican el proceso, no deja de tener cierta complejidad y es muy importante tener en todo momento la asistencia de un letrado, un buen profesional de la abogacía.
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