Continuando el anterior artículo “MOTIVOS PARA MODIFICAR LA CUSTODIA DE MENORES” esta vez nos vamos a centrar en el procedimiento que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos casos:
El Ministerio Fiscal, sobre hijos menores y/o discapacitados, y los propios cónyuges podrán solicitar al Tribunal que aprobó el vigente convenio regulador y las medidas convenidas, la modificación de las mismas si han variado sustancialmente las circunstancias del momento que se aprobaron.
Para su trámite se seguirá lo dispuesto en el artículo 770, pero en caso de mutuo acuerdo de los cónyuges se seguirá el artículo 777.
MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA DE MUTUO ACUERDO
Lo regula el artículo 775 y se sigue el procedimiento de presentación del 777. Se presentará un nuevo convenio con los cambios. Se acudirá con un abogado especialista en custodias y procurador.
MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA POR PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Lo inicia una de las partes sin consentimiento de la otra. La demanda solicitará nuevas medidas paternofiliales y acreditará los cambios sustanciales. En este caso cada parte deberá llevar su abogado especialista y el procurador.
En Barbas Soriano y Asociados somos expertos en Alcalá de Henares en custodias de menores, modificación de medidas y cambios en el convenio regulador. Ponte en contacto con nosotros rellenando este formulario.