Como hemos visto en anteriores ocasiones, la modificación de custodia se realiza según el procedimiento reglado de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para iniciar ese proceso es muy importante tener claras las razones que vamos a alegar.
Para realizar el cambio hay que motivar siempre la modificación con “cambios sustanciales de las condiciones” que dieron lugar al acuerdo o fundamentaron la decisión judicial del convenio vigente.
CAMBIOS SUSTANCIALES
Estos cambios sustanciales son según la jurisprudencia; cambios en la situación económica, cambios de residencia o cambios laborales de alguno de los progenitores, cambio de voluntad de los menores con madurez suficiente, o incumplimiento reiterado de las obligaciones de los progenitores con sus menores custodiados.
En este último caso, la decisión judicial siempre va a dar prioridad no poner en riesgo la estabilidad, el bienestar y la seguridad de los menores. El juez ponderará el estilo de vida desorganizado, la desatención de cuidados (la alimentación, atención médica, escolarización, higiene, etc… ), problemas adictivos, y conductas violentas temerarias.
Todo ello es importante documentarlo y testificarlo correctamente. Es importante por ello un trabajo previo con el despacho de abogados para poder abordar una cuestión tan seria. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros. En Barbas Soriano y Asociados somos expertos en custodia de menores de derecho de familia.