En Barbas Soriano y Asociados somos expertos en derecho de sucesiones y hereditario. En ocasiones nos han preguntado por el concepto de “la légitima”. Se trata de una parte de la herencia que está reservada legalmente a los herederos forzosos.
La definición del Código Civil español dice en su artículo 806 que “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Aunque existen variaciones en Galicia y algunas comunidades autónomas de la antigua Corona de Aragón, la herencia se divide en 3 partes, siendo el tercio de legítima el que se divide en partes iguales entre los herederos forzosos.
HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMATARIOS
Conforme al artículo 807 del Código Civil este tipo de herederos se corresponde con, en primer lugar, hijos y descendientes, y padres y ascendientes a falta de anteriores. El cónyuge también será heredero forzoso en todo caso. Esto dará lugar a tres tipos de legítimas, la de los descendientes, la legítima de los ascendientes y la del cónyuge viudo o viuda.
Debido a la complejidad que lleva el desarrollo de este concepto, existen mecanismos para impugnar cualquier agravio en estos casos. Cualquier duda puedes llamarnos al 655 06 25 24 o rellenar el formulario en contacto.
En Barbas Soriano y Asociados somos expertos en herencias y sucesiones.